Ley Especial Transitoria de Incentivos y Tratos Preferenciales Destinados al Favorecimiento de la Repatriación de salvadoreños
Por: Gabriel Lara (glara@romeropineda.com)
La Ley Especial Transitoria de Incentivos y Tratos Preferenciales Destinados al Favorecimiento de la Repatriación de salvadoreños fue aprobada por la Asamblea Legislativa de El Salvador el 7 noviembre de 2023. Esta Ley tiene como finalidad, crear las condiciones favorables que permitan a los salvadoreños residentes en el exterior, gozar de beneficios temporales para repatriarse a El Salvador, independientemente del tiempo, condición migratoria y país de procedencia.
Las personas que deseen aptar a los beneficios temporales otorgados por la Ley deberán cumplir con los requisitos siguientes: 1) Ser salvadoreños por nacimiento, o naturalización, en este último caso, siempre que la nacionalidad se haya adquirido previo a la entrada en vigor de la presente Ley; y 2) Residir en cualquier país en el extranjero y manifestar debidamente su intención de trasladar su residencia definitiva a El Salvador.
Los beneficios temporales que la Ley otorga a los salvadoreños que deseen regresar al país son: 1) Importación de menaje de casa: Exención de derechos e impuestos por única vez; siempre que el valor de menaje del grupo familiar no supere los $70,000.00 dólares de los Estados Unidos de América; 2) Importación de vehículos: Exención del pago de derechos e impuestos a la importación, dos vehículos automotores de tipo liviano, de conformidad con los requisitos establecidos en la normativa correspondiente, por grupo familiar para uso particular o familiar.
CONDICIONES DE ACCESO AL SISTEMA FINANCIERO
Las entidades financieras reguladas por la Ley de Bancos, Ley de Bancos Cooperativos, y Sociedades de Ahorro y Crédito, supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero y reguladas por el Banco Central de Reserva de El Salvador, que capten fondos del público, están en la obligación de prestar servicios financieros a los salvadoreños, que amparados bajo los efectos de la Ley deseen abrir cuentas bancarias o hacer uso de los servicios financieros que estas entidades presten.
En aquellos productos financieros que se requiera de registro o historial crediticio, los salvadoreños podrán presentar su historial crediticio, declaraciones de impuestos o cualquier otro documento que ampare la actividad financiera realizada en el extranjero.
Si una entidad financiera llegara a considerar que por algún motivo no puede prestar determinados servicios financieros o utilizar la información financiera suministrada por el salvadoreño, deberá justificar su negativa por medio de una carta dirigida al solicitante en la cual justifique el motivo por el que se deniega el servicio o las razones por las cuales no se concede valor a los elementos presentados para respaldar la capacidad crediticia y de pago. Las autoridades con competencias de supervisión y regulación evaluarán periódicamente los requisitos que le son exigidos a los salvadoreños radicados en el extranjero, a fin de comprobar si los mismos no constituyen un obstáculo ilegitimo al acceso a los servicios financieros. Las entidades deberán aceptar la traducción libre de documentos solicitados para el cumplimiento de requisitos tanto para apertura de cuentas como para la verificación de pago.
Los beneficios contemplados en la Ley tendrán plazo de un año calendario contados a partir de su vigencia y previa presentación de la declaración jurada establecida en la Ley. Agotado el tiempo antes establecido, se restablecerán las condiciones ordinarias a las que están sujetas el tránsito de bienes capitales y personas.