El Salvador aprueba nueva Ley de Propiedad Intelectual

Por: Elsy Elena Durán, socia y gerente de Propiedad Intelectual

El pasado 15 de agosto de 2024 fue publicado en Diario Oficial No.153, tomo 444, el decreto legislativo No.66 que contiene la nueva “Ley de Propiedad Intelectual”, misma que entrará en vigor después de 6 meses de su publicación.

Esta ley tiene como objeto proteger los derechos de Propiedad Intelectual, los privilegios industriales, entre otros, a fin de impulsar el crecimiento económico del país.

Dentro de los principales puntos a destacar se encuentran los siguientes:

Se crea el Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual (ISPI), como dependencia del Centro Nacional de Registros. Éste será el encargado de administrar, supervisar, y controlar la Propiedad Intelectual. En materia de gestión colectiva podrá servir de mediador en conflictos sobre Propiedad Intelectual.

Se implementa el Boletín de Propiedad Intelectual, mismo que será administrado por el ISPI, bajo formato electrónico.

En las formalidades para contratos de cesión o licencia de uso de derecho de autor, y otros derechos, se incorpora la validez de documentos electrónicos con firma electrónica certificada y cualquier otro mecanismo que garantice la voluntad de las partes, adicionalmente a la escritura pública o el documento privado autenticado.

Los signos distintivos mantienen generalmente los procesos y criterios de tramitación, y se amplía la definición de marcas no tradicionales incluyendo expresamente marcas de sabor, relieve, y textura. Las expresiones y señales de publicidad, los nombres comerciales y emblemas, actualmente de protección indefinida, deberán renovarse cada diez años. Las expresiones y señales de publicidad seguirán atadas a la vigencia de la marca o nombre comercial al que hacen referencia.

Se incorpora la prohibición de registrar signos distintivos que reproduzcan o imiten un nombre de dominio sin autorización, pero aplicará únicamente a direcciones que usen el protocolo de transferencia de hipertextos. En la protección de Propiedad Intelectual en entornos digitales se prohíbe la ciberocupación de un signo distintivo, de una obra u otros derechos. Dentro de otros privilegios de propiedad intelectual se incorporan definiciones de esquema de trazado y circuito integrado.

Se contempla la cancelación por generalización de marca, bajo la concurrencia de algunos supuestos, se podrá solicitar la cancelación de una marca que se ha convertido en el nombre genérico de uno o varios productos o servicios para los cuales estaba registrada.

En patentes se ha adoptado la “Excepción bolar”, limitando el derecho de los titulares de impedir la importación de la invención patentada; la información patentada podrá utilizarse para solicitar un registro sanitario, pero éste se otorgará solamente hasta la caducidad de la patente.

Para los diseños industriales se amplía plazo de protección a 15 años.

Se incorpora la Rehabilitación de patentes, modelos de utilidad y diseños industriales caducados por impago de anualidades, otorgando un periodo de gracia de 6 meses para rehabilitarlos.

Para sectores como cultura y artes, educación e investigación, así como las pequeñas y medianas empresas (PYMES) y otros sectores, se otorgan beneficios de reducción de hasta un 50% en tasas.

Asimismo, se exonera el pago de tasas a instituciones de educación formal, este beneficio incluso entrará en vigor a partir del 31 de agosto de 2024.

Con este nuevo marco legal de Propiedad Intelectual e innovación, El Salvador aspira a convertirse en un líder en la actividad inventiva, la transferencia de tecnología y el desarrollo de la creatividad en la región.