Nueva Ley de Propiedad Intelectual en El Salvador
Romero Pineda
Queremos que estés muy bien informado, es por eso te presentamos, 12 puntos clave sobre la nueva Ley de Propiedad Intelectual en El Salvador (Decreto Legislativo No. 66, publicado el 15 de agosto de 2024 y entrará en vigencia en febrero de 2025. Compuesta por cinco libros, que reúnen el nuevo marco legal de Propiedad Intelectual (PI) en El Salvador.
1-Creación del Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual (ISPI): Este organismo será responsable de administrar, supervisar y controlar la Propiedad Intelectual en el país, incluyendo la mediación en conflictos de gestión colectiva.
2-Boletín de Propiedad Intelectual: Se implementará un boletín en formato electrónico, administrado por el ISPI, para informar sobre registros y otros aspectos de la Propiedad Intelectual.
3-Validación de documentos electrónicos en contratos: Los contratos de cesión o licencia de derechos podrán firmarse electrónicamente, siempre que se utilice una firma electrónica certificada o métodos que aseguren la intención de las partes, además de los documentos públicos tradicionales.
4-Ampliación de marcas no tradicionales: Se incorporan nuevas categorías como marcas de sabor, relieve y textura. Las expresiones publicitarias y nombres comerciales deberán renovarse cada diez años.
5-Prohibición de registrar signos distintivos sin autorización de dominio: No se permitirá el registro de signos distintivos que imiten o reproduzcan un nombre de dominio en internet sin la autorización correspondiente, prohibiéndose también la ciberocupación de un signo distintivo, de una obra u otros derechos.
6-Alternativas de solución de controversias: El ISPI promoverá la solución de disputas en Propiedad Intelectual mediante medios alternativos como la mediación y la conciliación, además del arbitraje, facilitando resoluciones más accesibles y rápidas.
7-Cancelación por generalización de marca: Se podrá solicitar la cancelación de marcas que se hayan convertido en nombres genéricos para los productos o servicios que representan.
8-Adopción de la «Excepción bolar» para patentes: Esta excepción limita el derecho del titular de una patente a impedir la importación de la invención para obtener un registro sanitario antes de que expire la patente.
9-Se modifican plazos de vigencia de algunos activos de propiedad intelectual: a)Las expresiones publicitarias, nombres comerciales y emblemas tendrán ahora una vigencia de 10 años, renovable con prueba de uso efectivo para los nombres comerciales. b) La protección para diseños industriales se extiende a 15 años, con pagos quinquenales requeridos.
10-Rehabilitación de patentes caducadas: Se otorga un periodo de gracia de seis meses para rehabilitar patentes, modelos de utilidad y diseños industriales que hayan caducado por falta de pago.
11-Beneficios para PYMES y sectores de cultura, educación e investigación: Se ofrecen reducciones de hasta un 50% en tasas de registro, y se exoneran totalmente para instituciones de educación formal a partir del 31 de agosto de 2024.
12-Adaptación de obras para accesibilidad: Se autoriza la adaptación, reproducción y distribución de obras en formatos accesibles para personas con discapacidad, facilitando el acceso a contenidos protegidos por derechos de autor para este grupo.
Esta Ley busca fortalecer la protección de derechos de Propiedad Intelectual, incentivar la creatividad y apoyar el crecimiento económico en El Salvador. Para descargar la Ley completa escanea el siguiente código: