EL SALVADOR: DECRETO DE CUARENTENA NACIONAL

 

Estimados Clientes y Amigos:

ROMERO PINEDA les informa que el sábado 21 de marzo de 2020 el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Salud emitió el decreto No. 12, referente a las MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE PREVENCIÓN Y CONTENCIÓN PARA DECLARAR EL TERRITORIO NACIONAL COMO ZONA SUJETA A CONTROL SANITARIO, A FIN DE CONTENER LA PANDEMIA COVID-19 que establece que todas las personas naturales y jurídicas e instituciones públicas deberán cumplir Cuarentena Nacional, por lo que ninguna persona podrá circular ni reunirse en el territorio de la república, salvo las excepciones señaladas en el decreto, con el fin de impedir la propagación del COVID 19.

Estas son las principales consideraciones a tener presentes:

  • El decreto será aplicable por 30 días, a partir de su publicado en el Diario Oficial, es decir a partir del domingo 21 de marzo de 2020.
  • El decreto establece que todas las personas naturales y jurídicas e instituciones públicas deberán cumplir cuarentena nacional (llamada también cuarentena domiciliar), por lo que ninguna persona podrá circular ni reunirse en el territorio de la república, salvo las excepciones señaladas en el decreto, con el fin de impedir la propagación del COVID 19.
  • Se exceptúan las siguientes personas de acuerdo al artículo 2:
    1. Las personas que estén encargadas de la obtención de alimentos, medicinas y demás cosas necesarias para su abastecimiento. (Únicamente podrá salir una persona de la familia y únicamente 2 veces por semana. Si sale otra persona que no es la autorizada o sale más de 2 veces, esta persona será detenida y trasladada a cuarentena).
    2. Aquellas personas que se desplacen a su lugar de trabajo para prestar labores en empresas que estén autorizadas en el decreto.
    3. Personas que asistan al cuidado de niños, niñas, adultos mayores o personas que necesiten atención y cuidado especial.
    4. Personas que se deban desplazar a entidades financieras y de seguros.
    5. Empleados debidamente identificados de las dependencias de salud así como de farmacia, personal médico y enfermeras.
    6. Funcionarios públicos que desempeñen labores relacionadas a combatir la emergencia.
    7. Personas que prestan servicios de distribución de alimentos y productos de primera necesidad a domicilio.
    8. Fuerza armada, policías, ambulancias y funcionarios y empleados públicos autorizados por los titulares de cada uno que presten servicios encaminados a combatir la pandemia.
    9. Personas que laboren en vehículos de carga de transporte de mercadería y distribución d mercadería y que sean parte de la cadena de suministro y de alimentación y de primera necesidad al igual que imputadores y exportadores de mercadería

Todos aquellos trabajadores de empresas del sector privado que estén autorizados para seguir operando, deberá portar su carnet de identificación y una carta del patrono autorizando su movilidad entre su casa y lugar de trabajo.

  • Además, en el artículo 3 se exceptúan las siguientes actividades, las cuales podrán seguir operando cuando presten servicios a la población salvadoreña:
    1. Servicios de Industria textil que trabajen con hilaría, textiles de acabado y las que tengan como fin producir bienes y servicios que puedan ser usados en materia de salud o subsistencia en la emergencia así como alimentos, productos de limpieza, papel higiénico y otros similares
    2. Call centers dedicados a venta y distribución de alimentos, atencional a líneas aéreas, servicios de electricidad, comunicación, servicios bancarios financieros y servicios médicos.
    3. Servicios de Seguridad, gasolineras, transporte de pasajeros a la mitad de capacidad operativa, taxi, transporte privado y transporte de carga de cualquier rubro y medio de comunicación.
    4. Servicios de distribución de agua potable, servicios postales, correos y encomiendas.
    5. Agricultura, ganadería, apicultura, pescadería, agroindustria y su cadena de distribución.
    6. Servicios financieros como bancos, cajas de crédito, y sociedades de ahorro y servicios de seguro y titularización. También cajas del mercado bursátil y cajas de bolsa y producto.
    7. Servicios de laboratorios públicos y privados de servicios de salud así como hospitales, clínicas salvo las odontológicas, y servicios de veterinarias solo en emergencias y otros relacionados a la salud, y su cadena de distribución.

Todas las empresas autorizadas para seguir operando deberán seguir protocolos de higiene e implementar el distanciamiento social de al menos un metro cuadrado, para impedir el contagio.

  • Cualquier personas que se encuentre en cualquier lugar sin la justificación respectiva, será conducida a un centro de contención para determinar cuarentena y enfrentará responsabilidad penal y civil.
  • Aquella persona que sea detenida y que indique que se dirige a un lugar que no pueda acreditar, deberá firmar una declaración jurada proporcionada por las autoridades.
  • Para las empresas que operen y no estén autorizadas de acuerdo a lo establecido en presente decreto, se determinará el cierre temporal de dichas empresa

Para mayor información y asistencia legal en éste asunto, por favor no duden en contactar a ROMERO PINEDA a al (503) 2505-5555 o al correo electrónico info@romeropineda.com

Para nosotros será un gusto poder atenderles.

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