Aprobación de Ley de Facilitación de Compras en Línea

Estimados Clientes y Amigos:

ROMERO PINEDA les informa que la Asamblea Legislativa aprobó en sesión plenaria del 20 de marzo del presente año la “Ley de Facilitación de Compras en Línea” la cual entrará en vigencia el día de su publicación en el diario oficial.

Esta ley establece que la importación definitiva al territorio aduanero salvadoreño de bienes que no sean de carácter comercial y que sean hechas por personas naturales, en plataformas en línea y provenientes de los Estados Unidos de América ya sea por la modalidad de entrega rápida o Courier y que tengan un valor inferior a USD $200.00, no estarán sujetas al pago de derechos arancelarios y estarán exentas de requisitos no arancelarios.

Establece la ley que esta modalidad no podrá ser utilizada para fines comerciales y que la Dirección general de Impuestos Internos y de Aduanas estará facultada para suspender dichos beneficios a las personas naturales que intenten hacer uso del mismo con un fin de este tipo.

La ley establece los parámetros que aduana estará autorizado a utilizar  para determinar el valor de los bienes serán los siguientes

  • El precio que refleje la factura, comprobante o la simple visualización del pago en la plataforma electrónica.
  • El flete el cual será un 10% del producto.
  • El seguro el cual será el 1.50% sobre el precio del producto.

Establece la ley que el procedimiento para introducir estos productos al territorio salvadoreño será bajo la siguiente modalidad: Se deberá de amparar a una declaración simple ya sea individual o acumulada siguiendo el formato y condición de presentación que establezca la Dirección General de Aduanas

De igual manera, la presente ley faculta a la Dirección General de Aduanas para que estos puedan llevar a cabo las verificaciones y seguimientos que consideren pertinentes para poder dar cumplimiento a lo establecido en la ley y según a las facultades de control comprendidas en la normativa aduanera.

El régimen sancionatorio que se aplicará para inconvenientes provenientes de esta ley será el dispuesto en la Ley Especial para Sancionar Infracciones Aduaneras.

Para mayor información y asistencia legal en éste asunto, por favor no duden en contactarnos por los siguientes canales fmartinez@romeropineda.com; Info@romeropineda.com;  tel. 2505555 o para emergencias 77299977

Para nosotros será un gusto poder atenderles.

 

 

 

 

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