Aprobación de Ley para instalar y mantener salas cunas para hijos de los empleados.

El día 31 de mayo de 2018, la Asamblea Legislativa durante sesión plenaria aprobó la “Ley especial para la regulación e instalación de salas cunas para hijos e hijas de trabajadores”, aplicable para los trabajadores del sector público como del sector privado.

La Ley se aprobó con base en el mandato establecido en el artículo 42 inciso 2do de la Constitución de la República, vigente desde 1983, retomado por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia al declarar “inconstitucionalidad por omisión” por parte de la Asamblea Legislativa, que le impuso un plazo de 6 meses para emitir la normativa, el cual vencía precisamente el 31 de mayo 2018.

Art. 42.- La mujer trabajadora tendrá derecho a un descanso remunerado antes y después del parto, y a la conservación del empleo.

Las leyes regularán la obligación de los patronos de instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia para los niños de los trabajadores.

La Ley contiene 15 artículos y regula el derecho de los trabajadores a salas cunas y lugares de custodia para sus hijos e hijas, que van de 4 meses a 3 años, durante el tiempo que dure la jornada de laboral de su padre o madre.

Según la normativa aprobada, las instituciones oficiales autónomas, las municipalidades y las empresas con 100 trabajadores o más, estarán obligados al cumplimiento de este beneficio, estando facultadas para definir la o las modalidades por medio de la cual dará cumplimiento a la ley, debiendo el trabajador acogerse a la modalidad implementada por el patrono.

Los puntos más relevantes son los siguientes:

  • Esta ley reconoce el derecho de los trabajadores a gozar de la prestación de salas cunas y lugares de custodia.
  • Se define a las salas cuna o lugar de custodia como un establecimiento o espacio físico dentro de la empresa o fuera del mismo, en el cual el trabajador o trabajadora puede alimentar a sus hijos de 4 meses hasta los 3 años de edad, a la vez dejarlos bajo la supervisión y ciudad de una persona capacitada para tal final, durante la jornada laboral, entiéndase jornada diurna o nocturna, jornada extraordinaria, etc.
  • El ámbito de aplicación de la ley comprende al sector público, instituciones oficiales autónomas, municipales y la empresa privada. Al respecto, la ley expresa que un patrono estará obligado a garantizar el ejercicio de este derecho al contar con 100 o más trabajadores. Sin embargo, si el trabajador no quiere usar estos lugares de cuido, tiene la libertad de no hacerlo, el patrono no tendrá obligación de compensarle la prestación.
  • La sala cuna debe no necesariamente debe estar dentro de la empresa, ya que de acuerdo a la Ley podrá estar dentro del centro de trabajo o en un lugar distinto, “dentro de la misma área geográfica”. Las modalidades de cumplimiento de la ley son:
  1. Instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia en un lugar anexo e independiente al lugar del trabajo dentro de la misma área geográfica, en tal caso los costos de la contratación del personal capacitado y la habilitación del centro correrán por cuenta del patrono.
  2. Por medio de la instalación y mantenimiento de un centro común de salas cunas y lugar de custodia, que sea costeado por varias empresas o establecimiento de trabajo.
  3. A través del pago de las salas cunas y lugares de custodia que presten tales servicios con carácter independiente a la empresa o establecimiento de trabajo de forma profesional y habitual que decida el patrono.
  • Las salas cunas o lugares de custodia deberán reunir condiciones básicas en cuanto espacio, salubridad, control y equipamiento, pero estas “pueden variar según el tamaño y cantidad de niños y niñas que alberguen”, además deberán adoptar medidas para garantizar el cuido en “óptimas condiciones”.
  • Los empleados podrán hacer uso del beneficio, siempre que cumplan los requisitos de la ley y de admisión de establecimiento de salas cunas o lugares de custodia.
  • Las empresas que no cumplan con lo establecido en la ley podrán ser acreedoras de una multa por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social que oscilaría entre cinco y ocho salarios mínimos del sector comercio según la capacidad económica del patrono. Sin embargo, si el retraso de la instalación no es imputable al patrono, la multa no es aplicable.
  • Los costos de construcción y equipamiento de instalar la sala cuna en la empresa o de instalar una sala conjunta de varias empresas serán deducibles del impuesto sobre la renta.
  • El beneficio deberá funcionar 24 meses después que la Ley sea publicada en el Diario Oficial, es decir que si el presidente sanciona la ley, su vigencia iniciaría en 2020.

El presidente de la República además tiene 4 meses para decretar el Reglamento de la Ley, el cual brindará lineamientos para la aplicación de la ley en relación a requisitos, permisos etc.

*Sobre la Autora: Beatriz Merino es Abogado y Notario, cuenta con una Máster Avanzado en Ciencias Jurídicas por la Universidad Pompeu Fabra en Barcelona, Autora de la Tesis de maestría “Responsabilidad Social Corporativa y Derechos Sociales”, es Abogada Asociada y Coordinadora de la Unidad Laboral de la Firma Romero Pineda & Asociados y catedrática de diferentes universidades en el país.

 

 

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