Consideraciones a tener presentes por la declaración de Estado de Emergencia- 16 DE MARZO DEL 2020
Estimados clientes y amigos,
El día 14 de Marzo, 2020 fueron aprobados los decretos legislativos por medio de los cuales se declara Estado de Emergencia Nacional de Calamidad Pública y Desastres Naturales en todo el territorio (Estado de Emergencia) y La Ley de Restricción Temporal de Derechos Constitucionales Concretos (Estado de Excepción) para atender Emergencia de COVID-19. (adjunto podrán encontrar los decretos a los que hemos tenido acceso, no obstante debemos de aclarar que estos aún no han sido publicados formalmente)
Consideraciones a tener presentes por la declaración de Estado de Emergencia:
- El decreto aplica por 30 días, a partir de su Publicación en el Diario Oficial, 14 de marzo del 2020.
- Toda persona , cualquiera que sea su medio de transporte deberá limitar su circulación, en lugares afectados o que se encuentre en riesgo epidémico o a partir de los cordones sanitarios visiblemente fijados.
- Deberá limitarse la concentración de personas, en toda clase de espectáculo público.
- La Defensoría del Consumidor podrá fijar o modificará motivadamente los precios máximos para los artículos que ayuden al tratamiento y contención de la emergencia, con el fin de evitar el acaparamiento.
- El Ministerio de Salud podrá prohibir la entrada y salida de las personas portadoras del COVID 19
- No podrá ser sujeto de despido cualquier persona que se encuentre en cuarentena.
- Las incapacidades por cuarentena tendrán el mismo tratamiento de incapacidades temporales común previstas en el Código de Trabajo y la Ley de Asuetos, Vacaciones y Licencias de los empleados públicos.
- La población en general estará en la obligación a colaborar con las disposiciones que se tomen al respecto por las autoridades competentes.
- Limitar o restringir la circulación de las personas que pueden ser portadoras de COVID 19 dentro y fuera del país.
- Igualmente, queda habilitada la administración pública, para suspender las labores del sector público y municipal siempre que por la naturaleza del servicio que se presta no se considera vital para brindar el auxilio y la ayuda necesaria para superar la emergencia, y tendrán la remuneración correspondiente durante la emergencia.
- Suspéndase por el plazo de 30 días, contados a partir de la vigencia del decreto los términos y plazos legales concebidos a los particulares siguientes de la administración públicas, en los procedimientos y procesos judiciales, en que participan, cualquiera que sea su materia y la instancia en la que se encuentren.
- Se autoriza al Ejecutivo para realizar todas las contrataciones o adquisiciones relacionadas a la prevención, contención de la emergencia, debiendo rendir informe correspondiente previsto en este decreto.
Consideraciones a tener presentes por la declaración de Estado de Excepción:
- El decreto aplica por 15 días, a partir de su Publicación en el Diario Oficial, 15 de marzo del 2020.
- Se mantiene la restricción de entrada al territorio de extranjeros.
- Restricción a la libertad de tránsito, aplicada en casos específicos y con referencia concreta a las zonas que se verán afectadas mediante resolución fundamentada.
- El derecho de los habitantes a reunirse pacíficamente y sin armas para cualquier objeto lícito. En el caso de reuniones con fines religiosas, culturales, económicas o deportivos, los organizadores o responsables deberán de dar aviso al titular del Ministerio de Salud o el funcionario que este delegue, con al menos 10 días de anticipación y cuidando que no exceda el número máximo de personas permitido (75 personas).
- La Policía Nacional Civil brindará toda la colaboración necesaria a las autoridades de salud y migratorias, para la ejecución de las medidas de su competencia en el marco del control de la pandemia.
Los mantendremos al tanto de cualquier información adicional y quedamos a su disposición para cualquier duda que tengan sobre el particular.
Atentamente,
ROMERO PINEDA & ASOCIADOS
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