DECRETO 644 COVID 19 SOBRE PLAZOS JUDICIALES Y ADMINISTRATIVOS

Decreto No.644 por el que se establece la disposición transitoria para la ampliación de plazos judiciales y administrativos en el marco de la Ley de Cuarentena.

Mediante Decreto de la Asamblea Legislativa No. 593, del 14 de marzo del presente año, y posteriores decretos[1], se dispuso la suspensión de los términos y plazos legales aplicables a procedimientos administrativos y judiciales, a excepción de los plazos aplicables a materia penal y procesal penal, referentes a los plazos previstos por la Constitución para la detención administrativa (72 horas), el término de inquirir y consecuentemente, las audiencias judiciales respectivas, no están afectados por el citado decreto, es decir, que se mantienen vigentes;  suspensión cuyo vencimiento ocurriría el día 16 de mayo de 2020.

En atención que las condiciones de afectación de la pandemia COVID 19, aún persisten, por tanto, con fundamento en lo dispuesto por la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19 (la ley de cuarentena), cuya vigencia terminaría el próximo 19 de Mayo, advirtiéndose que de ocurrir así, se provocaría un vacío de ley, que afectaría la seguridad jurídica, y con ello, los derechos de las personas tanto naturales como jurídica, y entidades o instituciones públicas, por lo que dicha suspensión debe prorrogarse o extenderse por 8 días más.

De tal manera que mediante Decreto No.644 del 14 de mayo, se establece la disposición transitoria para la ampliación de plazos judiciales y administrativos en el marco de la Ley de Cuarentena arriba indicada; extendiéndose así, la suspensión aludida, por 8 días, a partir del 17 de mayo del presente año, cualquiera que sea la materia y la instancia en la que se encuentren los procesos o procedimientos afectados por los citados plazos. Entrando en vigencia dicha disposición, a partir del día de su publicación, finalizando sus efectos, el 24 de mayo de este mismo año.

Manteniéndose del Decreto original, las siguientes condiciones (cito solo algunas):

No incurrirán en incumplimientos de obligaciones contractuales y tampoco penalidades civiles y mercantiles, todas aquellas personas que se vean imposibilitadas de cumplir sus obligaciones por estar afectadas directamente por las medidas aplicadas en cumplimiento de este decreto.

Asimismo, se suspenden los plazos y celebración de audiencias de la jurisdicción penal común y jurisdicciones especializadas en materia penal; aplicándose también a las audiencias que se celebran en sede administrativa inclusive aquellas programadas por el instituto de acceso a la información pública. Así como lo relativo a las medidas de protección en materia de violencia intrafamiliar, además quedan excluidos los procedimientos, plazos y sanciones previstos en la ley de protección al consumidor, ley general de medicamentos, etc.

[1] No. 593- vigente desde el 14 marzo al 12 de abril 2020

  No. 622- vigente del 13 de abril al 16 de abril de 2020

  No. 631- vigente del 17 de abril al 1 de mayo de 2020

  No. 634- vigente del 2 de mayo al 16 de mayo de 2020

 

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