Decreto No. 762, Ley Especial para la Reestructuración Municipal: Implicaciones en los procesos judiciales
Por: Feridee Alabí, gerente de Litigios
A partir del 1. ° de mayo de 2024 el territorio de El Salvador se dividirá en 14 departamentos, 44 municipios y 262 distritos municipales.
¿Qué pasará con los procesos judiciales que han sido promovidos por o en contra de los municipios que se convertirán en distritos?
Esta Ley entró en vigor el 26 de junio de 2023 y a partir de esa fecha los procesos judiciales en trámite en donde intervienen los antes municipios hoy distritos, sea como demandantes, demandados o terceros, se continuaron tramitando con normalidad; sin embargo, a partir del 1.º de mayo del presente año, operará una sucesión procesal por ministerio de ley a favor del municipio integrante en el que se incorpore como distrito el municipio que era parte procesal en el litigio. Por ejemplo: Si el distrito de Antiguo Cuscatlán es el demandado, a partir de del 1.º de mayo por sucesión procesal, el demandado será el municipio de La Libertad Este.
Esta sucesión procesal se hará de conformidad al Art. 88 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Los procesos judiciales o administrativos que se inicien a partir del del 1.º de mayo del 2024 en los que intervenga un municipio incorporado como distrito en un nuevo municipio, será responsabilidad de este último, quien podrá ser demandado como sujeto pasivo, o demandar como sujeto activo.
Aspectos por tener en cuenta con la aplicación de esta Ley:
- En estos procesos no podrá ser invocada la excepción de falta de competencia del tribunal por razón del territorio.
- Las reglas de competencia territorial contenidas en la Ley Orgánica Judicial y Decretos complementarios continuarán vigentes y los mismos tribunales que actualmente tienen competencia territorial para conocer de los procesos de un municipio en particular continuarán a partir del del 1.º de mayo del 2024 para conocer de litigios del nuevo municipio al que se encuentre incorporado un distrito.
- Deberá especificarse en la demanda la circunscripción del municipio y el distrito municipal respectivo; y
- Para efectos de esta Ley, cada municipio y distrito municipal conservarán la delimitación territorial actual que les fue otorgada por decreto legislativo.