Disposición Transitoria que Proteja a los Trabajadores con Condición Médica Vulnerable frente al Covid-19
Estimados Clientes y Amigos:
ROMERO PINEDA les informa que a partir del 1 de diciembre de 2020 entra en vigencia el Decreto Legislativo No. 774 “Disposición Transitoria que Proteja a los Trabajadores con Condiciones Médicas Vulnerables Frente al Covid-19” el cual reproduce el texto del decreto No. 724 vigente hasta el 22 de octubre.
El Decreto en referencia tiene como objetivo principal proteger a los trabajadores con condiciones médicas vulnerables, en el marco de la pandemia por Covid-19, así evitar que estos sean sujetos de contagio además de garantizar su estabilidad laboral y su salario.
Dicha ley será aplicable en beneficio de todos aquellos trabajadores que posean condiciones médicas vulnerables tanto en el ámbito público como en el privado dentro de todo el territorio salvadoreño.
El artículo 3 del Decreto establece que serán considerados como trabajadores con condición médica vulnerable los siguientes:
- Todos los trabajadores que sean mayores de sesenta años de edad con patología crónica.
- Mujeres en estado de embarazo de alto riesgo.
- Personas con enfermedades crónicas degenerativas.
- Personas con insuficiencia renal crónica.
- Personas trasplantadas.
- Personas con hipertensión arterial sistémica y pulmonar complicada.
- Personas diagnosticadas y en tratamiento por cáncer.
- Personas con tratamiento de inmunosupresores.
- Personas con enfermedades pulmonares crónicas descompensadas.
- Personas con obesidad mórbida.
- Personas convalecientes de COVID-19 en su primer mes de recuperación.
Los empleados que cuenten con alguna de las condiciones mencionadas anteriormente deberán presentar incapacidad debidamente autorizada por el ISSS (Instituto Salvadoreño del Seguro Social).
Los trabajadores con condición médica vulnerable podrán resguardarse en sus respectivos domicilios con el propósito de evitar el contagio. En consecuencia no se podrán ver afectados laboralmente si están autorizados para no asistir a su centro de trabajo durante la vigencia de la presente ley
A estos trabajadores, dependiendo del tipo de sus funciones, deberán asignárseles actividades bajo modalidad de teletrabajo.
Para los empleados del sector privado que tengan incapacidad y estén autorizados para no presentarse al lugar de trabajo, estos deberán recibir el subsidio respectivo por parte del ISSS según la incapacidad presentada.
En caso de incumplimiento de las obligaciones estipuladas en el presente decreto, el patrono será imputable de sanciones administrativas en caso que obliguen a los empleados vulnerados a presentarse a lugar de trabajo o que no paguen el salario correspondiente y demás prestaciones laborales en tiempo y de forma regular.
Finalmente, la presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial y cesará su vigencia 180 días calendario posterior a su publicación, es decir el 29 de mayo de 2021.
Para mayor información y asistencia legal en éste asunto, por favor no duden en contactar a la Licenciada Beatriz Merino (Coordinadora de la Unidad Laboral) al (503) 2505-5555 o al correo electrónico bmerino@romeropineda.com.
Para nosotros será un gusto poder atenderles
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