“LEY TRANSITORIA DE REGULACIÓN PARA EL AISLAMIENTO, CUARENTENA, OBSERVACIÓN Y VIGILANCIA POR COVID-19” y DECRETO NÚMERO 24.

El 5 de mayo de 2020 la Asamblea Legislativa aprobó el Decreto 639 que contiene la “LEY TRANSITORIA DE REGULACIÓN PARA EL AISLAMIENTO, CUARENTENA, OBSERVACIÓN Y VIGILANCIA POR COVID-19” la cual tiene por objeto desarrollar las condiciones, el tiempo y la forma de cumplimiento de cuarentena, vigilancia u observación de las personas sujetas a dichas medidas de control, así determinadas por el Ministerio de Salud por COVID-19.

El Artículo 8 de la precitada ley regula la cuarentena domiciliar en todo el territorio de la República, señalando los supuestos en que las personas,  con causas justificadas, pueden circular y en su literal d), delimita las actividades que las personas,  pueden realizar al salir de sus hogares, siendo estas las siguientes:

  1. Aquellas personas cuya necesidad sea la adquisición de alimentos y bebidas, productos farmacéuticos, tratamientos médicos, urgente asistencia a mascotas y otros que por emergencia deban acudir a un centro asistencial, mercados o supermercados para abastecimiento de alimentos y artículos de primera necesidad.
  2. Personas cuyo objeto sea la asistencia y cuidado de niños, niñas, adultos mayores, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables, por enfermedades crónicas que deban desplazarse a un lugar por emergencia o atención médica periódica, inclusive si estas personas tuvieren que desplazarse a un centro hospitalario o clínica.
  3. El personal que labora en los medios de comunicación y prensa;
  4. Sector agropecuario y trabajadores independientes del mismo sector;
  5. Sector financiero, AFP, INPEP y seguros.
  6. Servicios de seguridad privada y técnicos de mantenimiento que atienden servicios básicos como energía eléctrica, agua, telefonía e internet.

El Órgano Ejecutivo, mediante acuerdo en el Ramo de Salud, según sea necesario, podrá establecer causales adicionales de justificación para poder circular y establecerá los procedimientos para su implementación.

El 9 de mayo de 2020 entró en vigencia el Decreto Ejecutivo número 24, en el Ramo de Salud, el cual desarrolla las habilitaciones previstas en el Art. 8 de la Ley de Regulación para el Aislamiento, Cuarentena, Observación y Vigilancia por COVID-19.

Dicho Decreto deroga los decretos números 22 y 23, ratificando algunas de las restricciones establecidas en los decretos derogados y modificando otras restricciones que se establecían, específicamente a la libre circulación de las personas. Las restricciones que se mantienen son:

  1. La movilización del municipio de su residencial a otro municipio, salvo para:
  2. Dirigirse a su lugar de trabajo; debiendo portar obligatoriamente su mascarilla, carné de identificación de su empresa y una carta de su empleador, autorizando su movilidad desde su lugar de su residencia hasta el sitio de trabajo, o
  3. En el caso que no existan mercados o supermercados en el municipio de su residencia, pudiendo acudir al municipio más cercano solo para comprar alimentos.
  4. La movilización en días específicos, de acuerdo al último número o la terminación de su Documento Único de Identidad, Pasaporte, Carnet de Residente para extranjeros, quedando habilitados de la siguiente manera:
Número de terminación del documento Días Habilitados
0 – 1 – 2 Jueves 7, lunes 11, viernes 15 y domingo 17 de mayo 2020
3 – 4 Viernes 8, martes 12, sábado 16 y martes 19 de mayo 2020
5 – 6 Sábado 9, miércoles 13, domingo 17 y jueves 21 de mayo 2020
7 – 8 – 9 Domingo 10, jueves 14, lunes 18 y miércoles 20 de mayo 2020

 

Los trabajadores de salud, agentes de la Policía Nacional Civil y elementos de la Fuerza Armada podrán ingresar a los supermercados, farmacias y bancos independientemente de la terminación de su Documento Único de Identidad, a diferencia, de las demás personas que si deberán presentarlo al ingresar a dichos establecimientos.

El Decreto 24 modificó a su vez, la prohibición absoluta, de circulación del trasporte público de pasajeros, habilitándolo únicamente para la movilizar al personal de salud debidamente identificado, además, habilitó la pesca como actividad comercial e industrial, permitida durante la vigencia del presente Decreto.

El Decreto establece que el Gobierno proveerá de transporte gratuito a todas aquellas personas con enfermedades crónicas, cáncer, insuficiencia renal, diabetes, terapias y otras enfermedades análogas desde su casa al hospital y viceversa.

Es importante mencionar que aquellas personas que no posean su Documento Único de Identidad, se encuentre ilegible o este destruido, podrán dirigirse al Registro Nacional de Personas Naturales para que les extendida una certificación de su DUI, con la cual podrán circular y realizar los trámites permitidos por este Decreto.

El Decreto 24 tendrá una vigencia de 13 días a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, por lo que sus efectos cesaran el 22 de mayo 2020.

 

 

 

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