MEDIDAS ECONOMICAS TOMADAS POR EL GOBIERNO DE EL SALVADOR PARA MITIGAR EL IMPACTO ECONOMICO OCASIONADO POR LA PANDEMIA MUNDIAL POR COVID-19.
DECRETO 601.-POSTERGACIÓN DEL PAGO DEL A DISTRIBUIDORES DE ENERGÍA ELÉCTRICA, PRESTADORES DE SERVICIOS DE TELEVISIÓN, INTERNET Y TELEFONÍA.
El decreto tiene por objeto diferir el pago de las facturas de servicios de agua potable, energía eléctrica y telecomunicaciones (cable, Internet y telefonía). La disposición se aplica a las facturas de los meses de marzo, abril y mayo de 2020, las cuales se cancelarán en un plazo de hasta 12 meses.
Los beneficiarios de este decreto serán las personas naturales o jurídicas y municipalidades que hayan experimentado una disminución de sus ingresos directamente por los cierres parciales o totales que gradualmente se han establecido como medidas para contener la entrada y expansión del coronavirus.
EXCLUSIONES DE LA APLICACIÓN:
- Beneficio exclusivo para las personas naturales o jurídicas que hayan experimentado una disminución de ingresos directamente por los cierres parciales o totales establecidos;
- Las tasas municipales cargadas al recibo de energía eléctrica.
- Cuando se trate de personas naturales, se aplicarán estos beneficios solamente si tiene un consumo de hasta 200/Kwh mes;
- El Ministerio de Economía y el Ministerio de Hacienda desarrollarán las disposiciones administrativas pertinentes para la aplicación de este decreto.
DECRETO 603.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS PARA SIMPLIFICAR DONACIONES DE BIENES POR PARTE DE LAS EMPRESAS REGULADAS EN LEY DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES Y DE COMERCIALIZACIÓN.
Se declaran exentos del pago de derechos arancelarios a la importación, del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles, y a la prestación de servicios y cualquier otro tipo de gravámenes de naturaleza fiscal o municipal que pudiera recaer a todos aquellos bienes que sean internados para ser DONADOS al Gobierno de la República, Concejos Municipales e instituciones públicas y privadas, sin fines de lucro, de carácter humanitario, educativas u otros servicios a la comunidad en beneficio de las personas afectadas por la emergencia nacional del COVID-19.
DECRETO 604.- MODIFICACIÓN DEL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN
Consiste en tomar medidas urgentes y de carácter temporal, tendientes a asegurar el abastecimiento para la población de productos alimenticios esenciales, así como de medicamentos para enfermedades respiratorias, productos higiénicos y de limpieza requeridos bajo las actuales circunstancias, para que puedan adquirirse a precios adecuados y razonables, de manera que no se cause perjuicio a los consumidores, ni a la producción local.
El arancel centroamericano de importación se modificó de la siguiente forma:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | DAI |
0402.21.21.00 | — En envases de contenido neto inferior a 5 kg | 0 |
0713.33.40.00 | Frijol Rojo | 0
Para una cuota de 25,000 TM |
1006.30.90.00 | — Otros | 0
Para una cuota de 7,500 TM |
1101.00.00.00 | HARINA DE TRIGO O MORCAJO (TRANQUILLON) | 0 |
1102.20.00.00 | – Harina de maíz | 0 |
11.02.90.30.00 | — Harina de arroz | 0 |
2005.10.00.00 | – Hortalizas homogeneizadas | 0 |
2005.59.00.00 | — Los demás | 0 |
2007.10.00.00 | – Preparaciones homogeneizadas | 0 |
2104.20.00.00 | – Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas | 0 |
2106.90.79.00 | — Las demás | 0 |
2828.90.10.00 | — Hipoclorito de Sodio | 0 |
3004.20.10.00 | — Para uso humano | 0 |
3004.32.10.00 | — Para uso humano | 0 |
3004.50.10.00 | — Para uso humano | 0 |
3004.90.11.00 | — Para uso humano | 0 |
3004.90.91.00 | — Para uso humano | 0 |
3401.11.11.00 | —- Medicinal, excepto el desinfectante | 0 |
3401.11.19.00 | — Los demás | 0 |
3401.11.20.00 | — Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, usados como jabón | 0 |
3401.11.30.00 | — Papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes. | 0 |
3401.19.00.00 | — Los demás | 0 |
3401.20.10.00 | — Jabón líquido, medicinal (excepto el desinfectante) | 0 |
3401.20.90.00 | — Otros | 0 |
3401.30.00.00 | — Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón | 0 |
3402.20.00.00 | – Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor | 0 |
3402.90.20.00 | – Preparaciones para lavar y preparaciones de limpieza | 0 |
3808.94.10.00 | — A base de aceite de pino y agente tensoactivos de amonio cuaternario | 0 |
3808.94.90.00 | — Otros | 0 |
4015.19.00.00 | — Los demás | 0 |
9619.00.10.00 | – De plástico | 0 |
9619.00.29.00 | — Los demás | 0 |
9619.00.39.00 | — Los demás | 0 |
9619.00.40.00 | – De materia textil, de punto | 0 |
9619.00.90.00 | – Otros | 0 |
DECRETO 605.-LEY DE FACILITACIÓN DE COMPRAS EN LÍNEA.
Se aplicará a la importación definitiva al territorio aduanero salvadoreño de bienes o mercancías, sin carácter comercial, realizadas por personas naturales en línea, procedentes de los Estados Unidos, bajo las modalidades de entrega rápida o courier, envíos postales, pequeños envíos familiares y gestores de encomiendas por vía aérea, que tengan un valor inferior a $200, no estarán sujetas al pago de derechos arancelarios a la importación, y estarán exentos de los requisitos no arancelarios.
EXCEPCIONES A ESTE BENEFICIO:
- Importación definitiva de medicamentos bajo prescripción médica e insumos médicos para uso humano y veterinario.
- Percusores químicos estipulados en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y substancias sicotrópicas ;
- Armas de fuego, municiones, explosivos y materiales relacionados.
Quedamos a su disposición en caso necesiten información adicional sobre alguna de las medidas expuestas en el presente resumen.
Roberto Pocasangre
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