“MODIFICACIÓN DEL ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACIÓN” DECRETO N.° 604
Debido a la aprobación del Estado de Emergencia Nacional por la Pandemia del virus COVID-19, decretado el 14 de marzo del presente año, así como la aprobación del Estado de Excepción el cual restringe ciertos derechos constitucionales para lograr la contención del virus, por medio del Decreto N.° 604 el Órgano Legislativo aprobó la Modificación al Arancel Centroamericano de Importación con fecha veinte de marzo del presente año, el cual entrará en vigencia a partir de su publicación el Diario Oficial. Con el propósito de procurar el abastecimiento de productos de consumo de la población salvadoreña, tan vitales como la canasta básica, medicamentos y artículos de limpieza.
Los puntos más relevantes del Decreto de Modificación del Arancel Centroamericano de Importación fueron tomados como medidas de emergencia para asegurar el abastecimiento de la población de productos esenciales requeridos por las actuales circunstancias y prevenir que esta pandemia cause un impacto aún mayor en nuestra economía, por lo que se tomó la decisión de modificar este Arancel únicamente en territorio de El Salvador, por lo que los “Derechos Arancelarios a la Importación (DAI)” tendrán una tasa de 0 (CERO), en el caso de los medicamentos de “Código Arancelario 3004.90.91.00 — Para uso humano”, la eliminación del arancel NO APLICA AL IBUPRUFENO.
Finalmente delega al Ministerio de Economía la faculta de autorizar previamente la importación de las mercancías contenidas en el Art. 2 para lo que se deberá de definir este procedimiento mediante Acuerdos Ejecutivos emitidos por dicha Secretaría del Estado. Entendiéndose que la modificación es de carácter TEMPORAL y sus efectos concluirán al cesar el Estado de Emergencia Nacional de la Pandemia por el virus COVID-19.
La Modificación será aplicada de la siguiente forma:
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN | DAI |
0402.21.21.00 | — En envases de contenido neto inferior a 5 kg | 0 |
0713.33.40.00 | Frijol Rojo | 0
Para una cuota de 25,000 TM |
1006.30.90.00 | — Otros | 0
Para una cuota de 7,500 TM |
1101.00.00.00 | HARINA DE TRIGO O MORCAJO (TRANQUILLON) | 0 |
1102.20.00.00 | – Harina de maíz | 0 |
11.02.90.30.00 | — Harina de arroz | 0 |
2005.10.00.00 | – Hortalizas homogeneizadas | 0 |
2005.59.00.00 | — Los demás | 0 |
2007.10.00.00 | – Preparaciones homogeneizadas | 0 |
2104.20.00.00 | – Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas | 0 |
2106.90.79.00 | — Las demás | 0 |
2828.90.10.00 | — Hipoclorito de Sodio | 0 |
3004.20.10.00 | — Para uso humano | 0 |
3004.32.10.00 | — Para uso humano | 0 |
3004.50.10.00 | — Para uso humano | 0 |
3004.90.11.00 | — Para uso humano | 0 |
3004.90.91.00 | — Para uso humano | 0 |
3401.11.11.00 | —- Medicinal, excepto el desinfectante | 0 |
3401.11.19.00 | — Los demás | 0 |
3401.11.20.00 | — Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos, usados como jabón | 0 |
3401.11.30.00 | — Papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes. | 0 |
3401.19.00.00 | — Los demás | 0 |
3401.20.10.00 | — Jabón líquido, medicinal (excepto el desinfectante) | 0 |
3401.20.90.00 | — Otros | 0 |
3401.30.00.00 | — Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel, líquidos o en crema, acondicionados para la venta al por menor, aunque contengan jabón | 0 |
3402.20.00.00 | – Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor | 0 |
3402.90.20.00 | – Preparaciones para lavar y preparaciones de limpieza | 0 |
3808.94.10.00 | — A base de aceite de pino y agente tensoactivos de amonio cuaternario | 0 |
3808.94.90.00 | — Otros | 0 |
4015.19.00.00 | — Los demás | 0 |
9619.00.10.00 | – De plástico | 0 |
9619.00.29.00 | — Los demás | 0 |
9619.00.39.00 | — Los demás | 0 |
9619.00.40.00 | – De materia textil, de punto | 0 |
9619.00.90.00 | – Otros | 0 |
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