Protocolo Integral de Prevención de Riesgos Biológicos en los Lugares de Trabajo.

Estimados Clientes y Amigos:

ROMERO PINEDA les informa que el día 20 de mayo de 2020 el Ministerio de Trabajo y Previsión Social emitió el protocolo sanitario titulado “Protocolo Integral de Prevención de Riesgos Biológicos en los lugares de Trabajo”, el cual tiene como objetivo regular las medidas de bioseguridad a implementar por parte de las empresas y lugares de trabajo autorizados para reanudar operaciones de manera gradual.

El objetivo principal es el de proporcionar directrices especificas para aumentar la eficiencia de las medidas de prevención para combatir la propagación de enfermedades que puedan ser adquiridas en los lugares de trabajo, así como ejecutar con normalidad las labores cotidianas con las condiciones óptimas de salud y seguridad.

Este protocolo será aplicable a todos los lugares de trabajo, sean privados o del Estado, instituciones autónomas y municipales. El Ministerio de Trabajo se reserva la potestad de establecer protocolos específicos por tipo de industria.

Las medidas adoptadas por el protocolo deberán de ser incluidas por el empleador dentro del  Programa de Gestión de Prevención de Riesgos Ocupacionales, así como contar con medidas especificas adoptadas para cada compañía de acuerdo a su forma de trabajo por el  Comité de Seguridad y Salud Ocupacional(obligatorio para empresas con más de 15 empleado) de acuerdo a lo establecido en el Artículo 13 de la misma ley.

Dentro de  las medidas incorporadas por el Protocolo y a ser adoptadas específicamente para la Pandemia del COVID – 19 se encuentran:

  • Toma de temperatura: Tomar la temperatura a todo el personal al menos dos veces al día, llevando un registro hecho por alguien con conocimientos médicos o de enfermería o de primeros auxilios.
  • Distancia física: Se establece que el lugar de trabajo deberá adaptarse de manera que exista un distanciamiento físico entre cada empleado de por lo menos 2 metros de distancia entre el lugar de trabajo de uno y el otro empleado. En los lugares de trabajo en donde por la infraestructura esto no sea posible, se deberán tomar medidas adicionales como la instalación de barreras protectoras, uso de mascarilla, lentes y caretas. Adicionalmente, se insta a reducir las actividades presenciales lo más posible y a introducir turnos de trabajo o continuar con la aplicación del teletrabajo.
  • Higiene: El empleador tiene la responsabilidad de cerciorarse que los lugares de trabajo cuenten con desinfectante para manos, productos sanitarios con fácil acceso destinados para el lavado de manos, así como promover el constante lavado de manos y etiqueta respiratoria (cubrirse la boca y nariz con el codo doblado) .
  • Limpieza: Se deberá promover la cultura de limpiar las estaciones de trabajo de cada empleado por lo menos dos veces al día, así como los lugares y zonas comunes como baños y comedores.
  • Formación y Comunicación: Se deberá capacitar a los empleados sobre las medidas apropiadas para prevenir el riesgo de exposición al virus y como actuar en caso de infección.
  • Uso de Equipos de Protección Personal (EPP): Sin importar el costo, el empleado deberá proporcionar a los empleados el equipo de protección adecuado según el riesgo biológico al cual el trabajador se encuentre a la hora de desempeñar sus labores.

Posteriormente, el protocolo establece recomendaciones para el uso adecuado del EPP. Dentro de estas, se establecen las siguientes:

  • Mascarillas: Se deberá priorizar el uso de mascarillas y su calidad de acuerdo al nivel de riesgo de exposición al virus que tenga dicho empleado. Es responsabilidad del empleador orientar al empleado en el uso correcto de mascarillas. El uso de mascarillas en ningún momento sustituirá las medidas anteriormente descritas.
  • Guantes: Los guantes siempre serán de uso personal y deberán ser descartados de forma periódica. El uso de estos será determinado de acuerdo a la labor que el empleado realice.
  • Gabacha: Las gabachas desechables podrán ser utilizadas una vez y en ningún momento podrán ser compartidas. Su descarte deberá hacerse la manera adecuada siguiendo todos los procedimientos.

Grupos Vulnerables

Se establece que los empleados de sesenta años en adelante, mujeres en período de gestación y personas que padezcan de enfermedades crónicas, no se deberán presentar a sus lugares de trabajo mientras la autoridad competente así lo decrete. Cabe aclarar que de acuerdo al Decreto Ejecutivo número 31, emitido por el Ministerio de Salud el cual se encuentra vigente actualmente, se establece las personas anteriormente descritas podrán resguardarse en sus respectivos lugares de domicilio y no se podrán ver afectados laboralmente si estos decidieren no asistir a sus centros de trabajo, siendo estos los últimos en su incorporación laboral (Fase 5 prevista para el 21 de Agosto 2020, sujeto a cambios).

También se establece que los empleadores deberán implementar modalidades dirigidas a reducir el número de empleados en los lugares de trabajo, así como la modalidad de teletrabajo. Es importante señalar que el mismo protocolo menciona que en caso de adoptar esta modalidad, el empleador le deberá proporcionar al empleado las herramientas necesarias para el desarrollo normal de las labores así como: Monitores, computadoras, teléfonos e internet entre otros.

Control Interno

Dentro de las recomendaciones a los empleadores de acuerdo al protocolo para control interno se encuentran:

  • Actualizar la información del perfil de cada empleado.
  • Promover el adecuado lavado de manos y uso adecuado de mascarillas.
  • Protección a los empleados a través de mascarillas para su uso en el transporte tanto público como privado

Visitas Externas y atención a usuarios

En cuanto al ingreso de personas externas tales como visitantes o usuarios, se establece lo siguientes:

  • Tomar la temperatura de todos los visitantes.
  • Respetar el distanciamiento social entre cada usuario(2 metros) tanto dentro del establecimiento como fuera de el en caso que los usuarios deban hacer fila; y,
  • Verificar que los usuarios externos utilicen mascarillas y se apliquen alcohol gel.

Medidas a tomar ante casos sospechosos

En caso de encontrarse con casos sospechosos en el lugar de trabajo, será necesario proporcionar mascarilla de manera inmediata al caso sospechoso, y aislar al sospechoso en un área previamente establecida, reportando  el caso al teléfono 132 del Ministerio de Salud entre otros.

Supervisión

El protocolo establece que la aplicación de las medidas anteriormente descritas será adoptada por los empleadores, pero podrá ser verificada por las Direcciones Generales de Previsión Social e Inspección.

Para mayor información y asistencia legal en éste asunto, por favor no duden en contactar al Licenciado Francisco A. Martínez ( Socio de la División Corporativa e Internacional) o a la Licenciada Beatriz Merino (Coordinadora de la Unidad Laboral) al (503) 2505-5555 o al correo electrónico fmartinez@romeropineda.com y bmerino@romeropineda.com.

Para nosotros será un gusto poder atenderles.

 

Deja una respuesta