¿Qué ocurre con una marca cuando fallece su titular?
En primer lugar determinemos qué clase de bien es una marca.
El Código de Comercio es claro al establecer que las marcas o distintivos mercantiles, al igual que la patentes de invención, son COSAS MERCANTILES, (Art. 5 C.Com.), y como tal, son bienes, objetos de comercio.
Las cosas mercantiles son aquellas objeto de relaciones jurídico mercantiles, es decir, las que se encuentran en el comercio, a disposición de los usuarios o consumidores y por ello son así mismo, objeto de actos de comercio, de compra-venta, u objeto para la prestación de servicios.
Ante el hecho de la muerte de una persona, al igual que en toda sucesión, puede iniciarse el proceso de transferencia del derecho sobre las marcas inscritas o las solicitudes de marcas. Dicho proceso tiene por finalidad la transmisión, a favor de sus herederos o legatarios, de los derechos y bienes que tenía la persona al momento de fallecer. Art. 31 Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
Si el titular de la marca registrada fallece, la misma solo puede ser transferida a quien corresponda, mediante el proceso de sucesión, ya por la orden de un juez o bien mediante diligencias notarias de aceptación de herencia.
Ha considerarse también, que la inscripción marcaria o su registro tiene una vigencia de diez años que puede ser renovada por períodos iguales de forma indefinida, únicamente por el titular. Sin embargo, cuando la marca no es renovada en los plazos que establece la legislación (un año antes de la fecha de vencimiento o seis meses después con un recargo Art. 22 Ley de Marcas) se declarará la caducidad administrativa de la inscripción. De tal suerte que debido a la posible caducidad de la inscripción, ante el fallecimiento del titular, es aconsejable iniciar el trámite de transferencia, lo antes posible.
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