Reformas a la Ley de Protección al Consumidor

Por: Feridee Alabi, gerente de Litigios y especialista en Derecho de Consumo

El martes 24 de junio de 2024 se publicaron en el Diario Oficial las últimas Reformas a la Ley de Protección al Consumidor, las cuales reformulan conceptos legales y expanden el alcance de la protección de los consumidores.

Se reformaron los conceptos de consumidor y proveedor; en cuanto a los derechos básicos de los consumidores se incluye la protección contra toda publicidad ilícita y el derecho del consumidor de elegir la forma de compensación a su conveniencia en los casos de reclamos; así mismo se incluyó como un derecho básico, que los consumidores tengan mecanismos para la interposición de reclamos, obligando expresamente a los proveedores a tener procedimientos para tal efecto.

Con estas reformas, ahora los consumidores tendrán una regulación especial que los protegerá de los productos o servicios peligrosos. La Defensoría del Consumidor emitirá una alerta y procederá con el retiro del producto o servicio del mercado; sin embargo, los proveedores de estos bienes o servicios deberán realizar un procedimiento especial (recall o campañas de seguridad) que incluye informes, un plan de difusión en los medios de comunicación masiva y un plan de atención a los consumidores afectados.

En cuanto a la regulación contractual, las reformas prohíben el cobro de recargos e intereses moratorios de forma simultánea; así como cobros en concepto de cargos, recargos, intereses y/o comisiones que no hubieran sido convenidos con el consumidor en los términos establecidos contractualmente. Asimismo, el proveedor deberá respetar la decisión del consumidor en cuanto al notario que designe.

Ahora, si un consumidor se encuentra sobreendeudado, tendrá la facultad de avocarse a la Defensoría para solicitar asesoría y el uso de los mecanismos alternos de solución de controversias para buscar un arreglo a su situación a través de una reestructuración, extrafinanciamiento o cualquier otro arreglo, solución o plan de pagos.

Otra figura importante incluida con estas reformas es la del delegado encubierto. Este delegado es un representante de la Defensoría del Consumidor que se presentará como un consumidor adquirente de bienes o servicios y que al momento de constatar cualquier infracción del comercio que inspecciona, procederá a identificarse como delegado de la Defensoría mostrando su credencial y documento de identidad, procediendo a dejar constancia en acta de los incumplimientos encontrados.

Otros temas reformados fueron:

-El desistimiento, derecho de retracto, reversión de pagos y el derecho a darse de baja.

-Las prácticas abusivas, a las que se adicionan: el uso de títulos valores como garantía de la obligación sin que esta circunstancia se haga constar en el contrato principal y en el documento de obligación; y realizar variaciones de precios injustificados en los productos o servicios para generar falsas expectativas al consumidor de un beneficio económico bajo la figura de promoción, oferta o precio especial.

-Las obligaciones a cargo de proveedores de bienes o servicios mediante comercio electrónico, previas, durante y posterior a la contratación.

-Procedimiento de depósito para los contratos de adhesión.

-Prestación de servicios.

-Promociones.

-Publicidad.

-Infracciones.

-Sanciones

-Y la actividad sancionadora.

Estas reformas ya se encuentran vigentes y todo proveedor de bienes o servicios debe acatarlas e implementarla en su actividad comercial. Si necesitas más información o una asesoría especializada no dudes en contactar a Feridee Alabi, especialista en Derecho de Consumo al correo falabi@romeropineda.com